Centros de ideario y libertad de enseñanza, por Pura Aloy

Pura Aloy, autora, junto a Francisco Hernández, de Reflexiones urgentes sobre la enseñanza, ha publicado en Levante un artículo muy interesante que lleva por título: «Centros de ideario y libertad de enseñanza». Se puede leer el artículo completo aquí. Entresacamos algunos párrafos que nos parecen muy reveladores:

 

El derecho a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las convicciones de sus padres, no exige de modo necesario centros de ideario. Fue una decisión que tuvo mucho que ver con la aprobación del Concordato con la Santa Sede en 1979, con nocturnidad, en los albores de la democracia, con la intención de que, aunque formalmente el nuevo Estado fuera no confesional, en la práctica siguiera siéndolo cuanto más mejor. El mandato constitucional se habría respetado de modo más acorde con ese nuevo modelo social pluralista, democrático y no confesional, ofreciendo centros públicos para la formación cívica y la instrucción científico-técnica, trasvasando el adoctrinamiento religioso y moral a las sedes de las confesiones religiosas. No parece que la moralidad y la religiosidad se puedan inculcar con una hora semanal de una asignatura académica, ni con notas que vuelven a contar para la Selectividad con el consiguiente aumento de la clientela.

Parece evidente que en una sociedad pluralista, donde conviven en pareja, en familia, en el trabajo, en las comunidades de vecinos… personas de diferentes convicciones religiosas, y si es que es verdad que la escuela debe educar para la vida, el modelo más adecuado de centros es aquel en el que caben todos, y que al mismo tiempo tiempo facilita la educación moral y religiosa que cada uno prefiere. Es el que han elegido centenares de miles de católicos, protestantes, judíos, agnósticos, ateos… La libertad, cuando no es para todos, se convierte en privilegio, como ocurrió en los centros católicos durante el franquismo.

El derecho de cada padre a elegir centro tiene que ser compatible con el derecho a elegir de los otros padres y con las disponibilidades económicas de los poderes públicos. Y para eso sirve la programación general de la Administración educativa, programación que es un derecho constitucional.

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